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Creación del Hogar Escuela Arnaldo Mignaquy en Bragado

ORDENANZA

Aceptando del Señor Juan B. Mignaquy la donación de un HOGAR ESCUELA.

Atento al mensaje del D. E. de fecha 5 de octubre de 1927, la nota del Señor Juan B. Mignaquy que lo acompaña y el proyecto de ordenanza de que es autor el D. E. y considerando, que la donación de un "Hogar Escuela" ofrecido por Don Juan B. Mignaquy, asegura la protección de la niñez menesterosa y desamparada, a la vez que importa una valiosa contribución al progreso edilicio de Bragado, el Honorable Consejo Deliberante Municipal, en uso de sus facultades que le son propias acuerda y

Sanciona:

Art. 1°: Aceptase la donación que a la Municipalidad de Bragado ofrece el Sr. Juan B. Mignaquy en su propio nombre y en el de sus hermanos Doña Maria E., Don Luís, Doña Maria Isabel y Don Ernesto Mignaquy, y que consiste en un terreno de propiedad del primero, con el edificio que construirá de su peculio Don Juan B. Mignaquy, ubicado en esta cuidad, calle Pellegrini entre las de Brandzen y Rauch, con las dimensiones y linderos y demás características que constan en el respectivo titulo y de un terreno, también de propiedad del Sr. Juan B. Mignaquy con frente a la calle Rauch lindero de aquel por los fondos y cuyas dimensiones y demás referencias constan en el titulo respectivo.

Art. 2°: La donación hecha por don Juan B. Mignaquy y sus hermanos arriba nombrados esta sujeta, invariablemente a las condiciones siguientes:

a) Las construcciones a levantarse en los terrenos a que se refieren el artículo precedente serán destinadas exclusivamente al funcionamiento de un "Hogar Escuela" para varones huérfanos, desamparados o abandonados por sus padres o imposibilitados estos de proporcionarles alimentos e instrucción

b) Solo se admitirán en el " Hogar Escuela" varones que estuvieran en condiciones anunciadas en el inciso precedente, que tuvieran siete años de edad como mínimo y doce como máximo, nacidos en el Partido de Bragado. Como condición previa al ingreso, debe presentarse la partida de nacimiento del futuro beneficiado.

c) Habrá dos categorías de asilados denominados A y B que comprenderán internos y medios internos, respectivamente. Para la inscripción inicial se fija con veinte el numero de plazas para la categoría A (Internos) e igual numero para la categoría B (Medio-internos). Ese número podrá ser aumentado cuando los recursos y capacidad del Establecimiento lo permitieran.

d) Ejercerá la dirección y administración de la Institución, una junta de nueve miembros constituidas como sigue: El Intendente Municipal del Partido, el Presidente del Honorable Consejo Deliberante, cinco vecinos de la cuidad de Bragado y dos miembros designados por los donantes varones y elegidos por ellos. En caso de fallecimiento o impedimento de cualquiera de estos últimos, los reemplazaran sus hijos varones o los descendientes masculinos de estos, a los fines de la designación para su elección de entre ellos. Los donantes varones o sus sucesores, según queda establecido, tendrán derecho a designar en reemplazo de ellos, para formar parte de la Junta Administrativa, a dos vecinos de la cuidad de Bragado.

e) Para formar parte de la Junta Administradora, son requisitos esenciales ser personas solvente y gozar de buen concepto, contribuir de acuerdo con sus medios al sostenimiento del Hogar Escuela y no desempeñar cargo alguno en partidos o agrupaciones políticas.

f) Cualquiera de los cinco vecinos de la cuidad de Bragado, a que se refiere el inciso d, cesará automáticamente de formar parte de la Junta tan pronto como infringiere la prohibición formulada en el inciso precedente, de militar en alguna (fracción) agrupación política

g) Los miembros de la Junta Administradora, duraran tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente. El Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Consejo Deliberante, formaran parte de la Junta mientras revistieran tal carácter. Los dos miembros designados por los donantes o sus descendientes masculinos serán miembros permanentes de la Junta, sin perjuicio del derecho de revocación que aquellos en cualquier momento y sin expresión de causa podrán ejercitar.

h) Los miembros que constituirán la primera Junta Administradora, serán elegidos directamente por el Intendente Municipal. Las demás designaciones se harán en Asamblea por los benefactores suscriptos al sostenimiento del Hogar Escuela, quienes serán convocadas por el Presidente de la Junta con treinta días de anticipación teniendo lugar ella con la concurrencia de los dos tercios del total de socios. Sino los hubiera se efectuara una segunda convocatoria con diez días de anticipación sesionándose entonces con el numero de socios que asistieran.

i) La Junta Administradora tendrá las siguientes facultades:

Ítem 1°: Crear y proveer empleos que fueran requeridos para la buena marcha de la Institución y para que se lleven los fines que determinan su creación con facultad de suspenderlos y exonerarlos cuando lo creyere conveniente o que hubieran dado motivo por ello.

Ítem 2°: Estipular y pagar los sueldos del personal docente y de la servidumbre del Establecimiento.

Ítem 3°: Determinar el plan y programas de estudios, establecer el reglamento interno y producir en cuanto acto fuere necesario para el buen funcionamiento del Establecimiento.

Ítem 4°: Adquirir muebles, útiles y provisiones destinadas al Establecimiento y Alumnado.

Ítem 5°: Proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos y someterlo a la consideración de la asamblea de benefactores que con tal objeto se reunirá el 31 de Diciembre de cada año.

Ítem 6°: Llenar todos los requisitos legales exigidos por el Gobierno Nacional y Provincial en el caso de ser subvencionado el Establecimiento por los citados Gobiernos.

Ítem 7°: Nombrar comisiones de damas y caballeros que propicien la realización de festivales, organicen colectas y procuren suscripciones mensuales o anuales a beneficio del Hogar Escuela.

Ítem 8°: Aceptar donaciones en beneficio del establecimiento

Ítem 9°: Ampliar las construcciones del Hogar Escuela, tomando como base los planos existentes a fin de conservar las características y estilo del edificio donado, sin perjuicio de las modificaciones que se consideren adecuadas a las circunstancias, en cuyo caso licitara y adjudicara las obras y efectuara los pagos pertinentes.

Ítem 10°: Establecer con carácter precario y en la medida que fuere indispensable al sostenimiento del Hogar Escuela la inscripción e ingreso de alumnos internos y externos mediante pago de las cuotas mensuales que en concepto de institución y pupilaje, se determinaren, sin que tal medida de emergencia, excepcional y transitoria deciden únicamente beneficiarios para el Establecimiento y el alumnado pudiente, importe en manera alguna una modificación del fin altruista y filantrópico que en toda época debe conservar el Hogar Escuela.

Ítem 11°: Designar las salas (y) o dependencias internas del Establecimiento con los nombres de los benefactores que hicieren donaciones de importancia al Hogar Escuela. Tales designaciones solo podrá efectuarlas la Junta Administradora por los votos concordantes de las dos terceras partes del total de miembros que la compones.

Ítem 12°: Confiar la dirección administrativa y docente del establecimiento a alguna Institución Filantrópica de reconocido arraigo, que a juicio de los miembros de la junta, sea capaz de alcanzar la finalidad que determina la creación del Hogar Escuela. Tal medida solo podrá ser adoptada por el voto favorable de dos tercios por lo menos de los miembros que la formen. La delegación que ella haga no implicara disolución de la Junta, la que continuara funcionando con carácter fiscalizados hasta tanto no resuelva reasumir las funciones que hubiere delegado. Al hacer la delegación convendrá con la entidad delegada la forma y condiciones de la delegación de la misma

Ítem 13°: La Junta tendrá quórum con cinco de sus miembros, cada tres años hará la distribución de los cargos directivos de la misma y que con: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. El Presidente y el Secretario, tendrán la representación legal del Hogar Escuela, para todos los actos de la vida civil que tuviere que realizar.

J) La institución, el mantenimiento, el alojamiento y el vestuario de los asilados (internos y medio internos) serán gratuitos con la sola excepción provista en el apartado décimo del inciso i.

k) La enseñanza que recibirán los asilados de ambas categorías será elemental y practica a fin de formar obreros capaces de contribuir con su labor, al engrandecimiento de las diversas actividades del comercio y de la industria, perfeccionándose a si misma un bienestar individual.

l) Queda facultada la Junta Administradora para reglamentar el funcionamiento del Hogar Escuela dentro de las disposiciones establecidas en articulado de la presente ordenanza

m) La Municipalidad no podrá enajenar ni hipotecar, ni arrendar las propiedades donadas por el Sr. Juan B. Mignaquy y sus hermanos ni podrá tampoco darles otro destino que no el establecido por los donantes y aceptado por la Municipalidad de Bragado.

n) La Municipalidad contribuirá con la suma de quinientos pesos moneda nacional mensuales como mínimo, al sostenimiento del Hogar Escuela, a contar desde la fecha de su inauguración, comprometiéndose además, a velar por el funcionamiento regular del Establecimiento, para lo cual gestionara de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia, ha subsidios que juzguen convenientes.

Art. 3) Designase con el nombre de Hogar Escuela Arnaldo Mignaquy, al hogar escuela de huérfanos y desamparados.

Art. 4) Dénse las gracias al Sr. Juan B. Mignaquy y a sus hermanos Doña Maria E., Don Luís P., Doña Maria Isabel y Don Ernesto Mignaquy, por su valiosa donación, y, en prueba de reconocimiento de la Municipalidad de Bragado por gesto tan generoso y altruista, publíquese la presente, Ordenanza en los diarios y periódicos locales.

Art. 5) Facúltase al D. E. para nombrar Escribano y firmarla escritura traslativa de dominio con trascripción integra de esta ordenanza.

Art. 6) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se tomaran de Rentas Generales.

Art. 7) Comuníquese al D. E. a sus efectos

Dada en la Sala de Sesiones del H. Consejo Deliberante Municipal el 9 de Octubre de 1927. Juan Riva. Presidente. Pedro J. Pradas. Secretario.


NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS QUE CONSTITUIRAN LA PRIMERA JUNTA ADMINISTRADORA DEL HOGAR ESCUELA "ARNALDO MIGNAQUY"


DECRETO
Bragado, Diciembre 24 de 1927.
Conforme con lo dispuesto en el inciso d y h del artículo 2º de la Ordenanza sancionada por el H. Concejo Deliberante en fecha 9 de Octubre ppdo., el Intendente Municipal
Decreta
1° Nombrase a los Señores Don Juan B. Mignaquy, Don Luís Mignaquy, Don Ángel Álvarez, Don Juan B. Ibarra, Don Bernardo Odone, Don Alejo Baustorri y Don Juan A. Calou miembros de la comisión administradora del Hogar " Arnaldo Mignaquy"; la que será integrada por el Señor Presidente del H. Consejo Deliberante Municipal Don Juan Riva y el suscripto como lo dispone el inciso "d" del art. citado.

2° Comuníquese y dése al H. de O. Bernardo Elizondo, Intendente Municipal, E.G. Ahlborm, Secretario.