REFORMA DEMOCRATICA
LINEA INTERNA DEL JUSTICIALISMO
CONTRA LA ACTUAL CLASE POLITICA
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08 – Amparo contra adelantamiento de
las elecciones presidenciales de 2007
(Texto de la demanda o escrito inicial del juicio de
amparo promovido por Reforma Democrática, nueva línea
interna del Justicialismo, contra el adelantamiento de
las elecciones presidenciales del año 2007)
Martes 23 de mayo del 2006
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REFORMA DEMOCRATICA PROMUEVE ACCION DE AMPARO.-
INCONSTITUCIONALIDAD.-
ADELANTAMIENTO DE ELECCIONES PRESIDENCIALES.-
Señor Juez Electoral:
Alberto Mario Paglilla, abogado (tomo 29, folio
333), en causa propia, con domicilio real en la calle
Sánchez de Bustamante 1644, piso 4º, departamento “B”,
zona 173, Capital Federal, donde asimismo constituyo
domicilio procesal, ante Vuestra Señoría me presento y
digo:
I – OBJETO
Vengo en debido tiempo y forma a promover acción de
amparo con fundamento en el artículo 43 de la
Constitución Nacional, y normas de tratados
internacionales sobre Derechos Humanos
–incorporados a la Constitución Nacional conforme
al artículo 75, inciso 22, de dicha carta magna–,
y la ley nacional 16.986, y legislación concordante,
contra el Poder Ejecutivo Nacional, con sede
en la calle Balcarce 50, Capital Federal, por
inconstitucionalidad del adelantamiento de
las elecciones nacionales para Presidente de la
Nación, que deben realizarse en el mes de octubre del
2007 a tenor del artículo 95 de la Constitución
Nacional pero el Poder Ejecutivo Nacional pretende
adelantar sin fundamento al mes de marzo del 2007,
considerando que así tendría más chance de lograr la
reelección del actual Presidente, Néstor Carlos
Kirchner.
II – LEGITIMACION
La legitimación del actor, que es abogado, tiene
doble fundamento, por corresponder a los dos derechos
humanos de índole política que se hallan afectados, el
derecho a elegir y el derecho a ser elegido.
Acerca del derecho a ser elegido, el actor fundó y
preside una nueva línea interna dentro del Partido
Justicialista, denominada Reforma Democrática y que se
define por una severa crítica a la actual clase
política haciendo hincapié en la connivencia de los
jueces y el soborno a la prensa, y en tal carácter,
promovió una acción judicial para intervenir en las
elecciones para Presidente de la Nación de los años
2002 y 2003, debido a que el Partido Justicialista le
impuso un plazo de sólo nueve (9) días corridos para
conseguir once mil firmas de afiliados al partido que
debían pertenecer a diez provincias distintas, como
aval previo a su candidatura, para poder competir.
Tras el rechazo a dicha acción por la jueza de
primera instancia María Romilda Servini de Cubría y
los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Electoral, en los autos caratulados “Paglilla,
Alberto Mario contra Partido Justicialista, Orden
Nacional sobre impugnación del artículo 18 del
Reglamento Electoral Partidario”, expediente número
655/02, el actor promovió una denuncia que se halla
en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, por violación a derechos humanos de índole
política y judicial, contra los ex Presidentes de la
Nación Carlos Menem y Eduardo Duhalde y los jueces ya
aludidos, en el expediente número 1205/03.
Mientras tanto, y pese a la más hermética censura
de prensa, la organización de Reforma Democrática
continúa sin pausa en todas las provincias para las
elecciones del año 2007 de Presidente de la Nación y
todos los demás cargos electivos, lo que puede
comprobarse mediante simple constatación en dos
“blogs” de internet a indicarse seguidamente, que como
se sabe, brindan prueba imparcial sobre la fecha de
cada publicación, haciendo reserva para ampliar en
caso de impugnaciones; a saber:
http://www.paglilla.blogspot.com
http://www.reformademocratica.blogspot.com
En este sentido, el adelantamiento de las
elecciones contra lo dispuesto en la Constitución
Nacional, perjudica la organización de la fuerza
política del actor y la reunión de avales del Partido
Justicialista tal como le fueron requeridos con breve
plazo para las elecciones de los años 2002 y 2003, sin
perjuicio de la manifiesta ilegalidad del
requerimiento en aquella ocasión.
Acerca del derecho a elegir, el actor está
inscripto en el padrón electoral por su documento
nacional de identidad número 10.264753 y por
consiguiente, tiene derecho e interés legítimo en que
las elecciones para Presidente de la Nación se
realicen en la fecha y oportunidad que establece la
Constitución Nacional, debido a que toda alteración de
dicha norma perjudica el Estado de Derecho y lesiona
el afianzamiento de la justicia y la seguridad
jurídica, entre otros valores jurídicos que orden
irrenunciable.
III – HECHOS
El diario “La Nación” que se edita en la Ciudad de
Buenos Aires desde el año 1874 y constituye uno de los
más antiguos medios de prensa de nuestro país,
informó en su edición del día domingo 30 de abril del
2006, página 12, que el Gobierno Nacional del
Presidente Néstor Carlos Kirchner se propone adelantar
las elecciones para Presidente de la Nación del año
2007, que según la Constitución Nacional, deben
realizarse en el mes de octubre de ese año, y serían
adelantadas para el mes de marzo, con la finalidad de
tener más chances de lograr la reelección de Kirchner,
debido a que el transcurso del tiempo producirá un
inevitable deterioro en la situación económica
nacional, en especial por el creciente aumento de la
inflación.
Por cierto, la Constitución Nacional es taxativa
respecto de la fecha de las elecciones para Presidente
de la Nación, toda vez que su artículo 95 establece:
“La elección se efectuará dentro de los dos meses
anteriores a la conclusión del mandato del presidente
en ejercicio.”.
La nota del diario “La Nación” puede consultarse
mediante simple conexión a internet con el siguiente
enlace:
http://www.lanacion.com.ar/801903
De todas maneras, el texto periodístico completo,
que se transcribe fielmente hasta indicar que la
transcripción ha finalizado, es el siguiente:
La carrera hacia 2007: estudian interpretaciones de la
Constitución
El Gobierno analiza adelantar para marzo las
elecciones de octubre
La mesa chica de Kirchner evalúa las dos opciones; el
Presidente elegirá la que crea más conveniente
Por Mariano Obarrio
Existen en la Casa Rosada dos interpretaciones de la
Constitución para dos escenarios políticos diferentes.
Según la circunstancia, el presidente Néstor Carlos
Kirchner determinará la fecha de las elecciones
presidenciales de 2007: hasta ahora, oficialmente se
harán en octubre de ese año, pero el Gobierno analiza
la posibilidad cierta de adelantarlas para marzo
próximo si las conveniencias electorales así lo
aconsejan.
La alternativa ya fue desmentida y se la negará, al
menos, hasta agosto o septiembre. Pero las usinas
oficiales admiten, por lo bajo, que el asunto está en
análisis.
Kirchner sospecha que el escenario inflacionario de
2006 es controlable. Por ende, presiente que su alta
popularidad no resultará afectada durante este año.
Pero no sabe qué le deparará 2007. Y esos seis meses
adicionales podrían desgastar en algo su imagen
pública.
Más allá de esa erosión, su reelección parece segura
en 2007.
Pero Kirchner no quiere sobresaltos que le resten
votos en las urnas y ordenó contener la suba de
precios hasta diciembre. Sólo piensa en que el índice
de inflación del año actual no sobrepase el 12 por
ciento. Después se verá.
El operador de esa política es el secretario de
Comercio Interior, Guillermo Moreno, un duro
negociador que cierra acuerdos de precios con los
sectores ganaderos, alimentarios y de indumentarias,
entre otros.
Cuando los sectores ruralistas le sugirieron que la
instalación de precios de referencia en Liniers podría
desatar la creación de un mercado negro, Moreno
replicó: "Ese no es mi problema. Eso es problema de la
AFIP. Mi problema es el índice". Se trata, explicó
luego, del índice de precios del consumidor que se
registre hasta diciembre.
En septiembre próximo, Kirchner sabrá cómo se perfila
2007. Si vislumbra nubarrones, el mes de marzo le
permitiría una mejor victoria en las urnas que el de
octubre.
Kirchner iría por la reelección, más allá de que no se
descarta que bendiga a su esposa, la senadora Cristina
Kirchner.
¿Qué dice la Constitución? En el artículo 90 y 91 se
indica que el mandato del presidente dura cuatro años
y que caduca el mismo día que termina el período, sin
que evento alguno pueda postergarlo. Kirchner asumió
el 25 de mayo de 2003 y cumplirá cuatro años de
mandato ese mismo día, pero de 2007. Así, las
elecciones deberían ser en marzo. Esta alternativa
está hoy en análisis.
La interpretación oficial hasta ahora es otra. El
artículo 88 de la ley fundamental dice que el Congreso
tiene facultad para determinar cómo se elige al
presidente que debe completar el mandato de otro que
lo haya interrumpido. Y ése fue el caso de Kirchner en
2003.
Una ley del Congreso le ordenó completar el mandato de
De la Rúa desde el 25 de mayo hasta diciembre de ese
año. Sólo en ese diciembre comenzó a ejercer su
período, que debería terminar así en el mismo mes de
2007. Entonces, debería convocar a elecciones para
octubre.
Eduardo Duhalde debería haber completado el mandato de
De la Rúa (que dejó el gobierno en 2001) hasta
diciembre de 2003. Pero renunció seis meses antes y
llamó a elecciones para abril de ese año. Por ello, en
noviembre de 2002 el Congreso sancionó la ley 25.716,
que modificó la ley de acefalía: la nueva norma
permitió que el interregno vacante no lo ejerciera un
senador, un diputado o un gobernador -como estipula la
ley de acefalía de 1975-, sino quien resultara electo
presidente en abril de 2003: ése fue Kirchner.
Argumentos
Un decreto o una ley podría determinar el adelanto de
los comicios. En caso de impugnación, podría
resolverlo la Corte Suprema.
Los argumentos en el Gobierno en favor del anticipo
electoral, además de una mejor victoria, son la falta
de preparación de los candidatos opositores; la
posibilidad de exhibir un discurso de supuesto
desinterés por ocupar el sillón seis meses más de la
cuenta, y la ventaja de despegar las elecciones
presidenciales de las de gobernador provincial.
Un triunfo categórico de Kirchner, así, incidirá meses
después en las pulseadas provinciales de todo el país,
incluso en la Capital Federal. Uno de los que estudia
el tema es el jefe de Gabinete, Alberto Fernández.
"Por ahora es prematuro", dijo a allegados. La
senadora Cristina Kirchner también lo analiza, pero lo
delegó en otros legisladores.
Sólo hay borradores, por ahora. "En el fondo, es una
herramienta que Kirchner tiene guardada para el caso
en que haya que usarla", confió un infidente, en medio
del hermetismo de la Casa Rosada.
También le ordenaron un análisis al secretario legal y
técnico, Carlos Zannini, que en principio no está de
acuerdo con el adelantamiento. Sin embargo, elaboró
dos borradores: uno para elecciones en marzo y otro,
en octubre. En cada caso, se deben hacer 60 días antes
del recambio de mandato (para dar tiempo a una segunda
vuelta). Y en el momento indicado Kirchner elegirá a
cuál le echará mano. Si lo hace en septiembre próximo,
le restaría tiempo valioso de campaña a la oposición.
"Es darles pasto a los opositores. Dirán que
manipulamos según nuestra conveniencia política",
dijo Zannini a algunos allegados. El kirchnerismo
espera medir el calor popular del acto del 25 de mayo
próximo, organizado por Compromiso K, liderado por
Zannini, donde se festejarán los tres años del mandato
de Kirchner. Luego, pesarán la inflación y las
encuestas en la decisión definitiva.
Por Mariano Obarrio
De la Redacción de LA NACION
Las dos visiones jurídicas
¿Qué dice la Constitución?
El mandato dura 4 años
Art. 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus
funciones el término de cuatro años [...].
Art. 91.- El Presidente cesa en el poder el mismo día
en que expira su período de cuatro años; sin que
evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser
motivo de que se le complete más tarde.
En caso de acefalía, el Congreso define la sucesión
Art. 88.- [...] En caso de destitución, muerte,
dimisión o inhabilidad del presidente y
vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará
qué funcionario público ha de desempeñar la
Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la
inhabilidad o un nuevo presidente sea electo [es lo
que hizo el Congreso en noviembre de 2002, con la
reforma a la ley de acefalía].
¿Qué hizo el Congreso?
Le añadió 6 meses a Kirchner
En noviembre de 2002, sancionó la ley 25.716. Reformó
la ley de acefalía. El artículo 4 dice que el Congreso
designará a un diputado, senador o gobernador para
completar un mandato interrumpido. Pero que "en caso
de existir presidente y vicepresidente de la Nación
electos, éstos asumirán los cargos acéfalos". De ese
modo, asumió Kirchner en mayo de 2003. Y agrega que
"desde la asunción [...] hasta la iniciación del
período para el que hayan sido electos, no será
considerado a los efectos de la prohibición prevista
en el artículo 90 de Constitución".
Hasta aquí la publicación del diario "La Nación".
Por la parte actora, y a los fines de la presente
acción de amparo, es necesario puntualizar dentro
de la pretensión procesal lo siguiente:
A) El artículo 95 de la Constitución Nacional
establece que “la elección (del próximo presidente)
se efectuará dentro de los dos meses anteriores a
la conclusión del mandato del presidente en
ejercicio.”.
B) En virtud de la ley 25.716, que modificó la ley de
acefalía, Kirchner, entre el 25 de mayo del 2003 y el
10 de diciembre del 2003, se limitó a completar el
interregno vacante del período presidencial anterior,
que estaba fijado inicialmente a cargo de Fernando de
la Rua desde el 10 de diciembre de 1999 hasta el 10 de
diciembre del 2003. Por lo demás, en su momento, o sea
en los días 25 de mayo del 2003 y 10 de diciembre del
2003, así se informó sobre la situación jurídica de
nuestro país desde el Gobierno Nacional y a través de
todos los medios de prensa, conforme resulta un hecho
de público y notorio conocimiento, y por ende, exento
de prueba.
C) El 10 de diciembre del 2003, Kirchner comenzó su
mandato presidencial de cuatro años, para el cual fue
electo el día 27 de abril del 2003. Por consiguiente,
dicho período finaliza el día 10 de diciembre del
2007, y conforme al artículo 95 de la Constitución
Nacional, las próximas elecciones presidenciales
deben realizarse dentro de los dos meses anteriores a
la conclusión del mandato del presidente en ejercicio,
lo cual significa, sin posibilidad de otra
interpretación, entre el día 10 de octubre del 2007 y
el día 9 de diciembre del 2007, y nunca antes ni
después de esos días.
D) Tal como se expuso en otros capítulos del presente
escrito, a los cuales se remite en este acto para
evitar reiteraciones inútiles conforme a la carga
procesal pertinente, el adelantamiento de las
elecciones contra lo dispuesto en la Constitución
Nacional, perjudica la organización de la fuerza
política del actor y la reunión de avales del Partido
Justicialista tal como le fueron requeridos con breve
plazo para las elecciones de los años 2002 y 2003, sin
perjuicio de la manifiesta ilegalidad del
requerimiento en aquella ocasión.
IV – PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
La Constitución Nacional contiene diversas y
acertadas previsiones, y Ia tarea de velar por su
cumplimiento y hacerlas efectivas esta asignada al
Poder Judicial. A éste se confía esa misión superior y
de su cabal cumplimiento depende, en definitiva, que
las garantías constitucionales llenen su única
finalidad: Ia de actuar como barreras infranqueables
ante cualquier avance indebido de Ia autoridad.
“Cuando un determinado poder, con el pretexto de
encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional,
recurre a facultades de que no está investido, crea,
aunque mal, un peligro que entraña mayor gravedad y
que una vez desatado se hace de difícil contención: el
de identificar atribuciones legitimas en orden a lo
reglado, con excesos de poder. Poco a poco Ia
autoridad se acostumbra a incurrir en
extralimitaciones, y lo que en sus comienzos se trata
de justificar con referencia a situaciones
excepcionales o con la invocación de necesidades
generales de primera magnitud, se transforma, en
mayor o menor tiempo, en las condiciones normales del
ejercicio del poder” (C.S.J.N., FaIlos, 247:121;
LL, 100-45; JA., 1960-V-405 — Dictamen del
Procurador General).
A – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Por el articulo 28 de Ia Constitución Nacional, Ia
garantía de razonabilidad debe estar siempre presente
en los actos del Estado.
Si bien es cierto que Ia misión más delicada de Ia
justicia es Ia de saber mantenerse dentro de Ia órbita
de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que
incumben a los otros poderes, de allí no cabe derivar
que el PoderJudicial pueda abstenerse de ejercer el
control de razonabilidad. Lo contrario, deja de lado
garantías que hacen a Ia esencia de nuestro sistema
Republicano de Gobierno, cuya integridad pretende
resguardarse por medio, entre otros, de Ia
subsistencia de dichas garantías.
“La restricción que impone el Estado al ejercicio
normal de los derechos patrimoniales debe ser
razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no
una mutación en Ia sustancia o esencia del derecho
adquirido por sentencia o contrato, y está sometido al
control jurisdiccional de constitucionalidad, toda
vez que Ia emergencia, a diferencia del estado de
sitio, no suspende las garantías constitucionales (C.
S. J. N., Fallos: 243:467; 323:1566)”.
B – PRINCIPIO DE SEGURIDAD
La vigencia del Estado de Derecho supone, de manera
cabal y completa, Ia facultad de ejercer los derechos
y garantías reconocidos en todo el plexo normativo.
Requiere un marco confiable, estable, de normas
generales que se apliquen con continuidad, al
cubierto de sorpresas, cambios a giros imprevisibles.
“En términos generales, hay seguridad jurídica
cuando el sistema ha sido regularmente establecido en
términos iguales para todos, mediante leyes
susceptibles de ser conocidas, que solo se aplican a
conductas posteriores —y no previas- a su vigencia,
que son claras, y que son dictadas adecuadamente por
quien está investido de facultades para hacerlo”
(Alterini, Atilio Aníbal, La seguridad jurídica,
Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993).
Ejercer el derecho en un Estado de Seguridad
Jurídica, supone conservar intacta la facultad de
acceder a todos los instrumentos legales previsibles,
a un proceso judicial válido y completo que permita el
ejercicio eficaz de las pretensiones deducidas en
tiempo útil.
C – PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Un Estado de Derecho, se caracteriza por el
sometimiento de los Poderes Constitucionales a Ia
Constitución Nacional y a Ia Ley. Este sometimiento no
es un fin en si mismo, sino una técnica para conseguir
una determinada finalidad, que en nuestro sistema
politico-juridico consiste en el sometimiento del
Estado al bloque de legalidad” (leyes, reglamentos,
principios generales, precedentes, tratados
internacionales, Constitución Nacional, etcétera) y,
consecuentemente, el reconocimiento de los derechos
públicos subjetivos y el otorgamiento a los
particulares de los medios necesarios para su defensa
concreta, rápida y eficaz.
Está vedado al Poder Ejecutivo Nacional y al
Congreso de a Nación, el dictado de normas que alteren
los derechos y garantías reconocidos por Ia
Constitución, constituyendo la legalidad y Ia
razonabilidad, limites infranqueables en el Estado de
Derecho.
Las normas cuestionadas en la presente acción de
amparo, avasallan principios constitucionales
fundamentales en nuestro estado de derecho, y por
consiguiente debe hacerse lugar a la acción.
V – ADMISIBILIDAD DEL AMPARO
Los requisitos formales de admisibilidad de la
acción de amparo, que se desprenden del artículo del
articulo 43 de Ia Constitución Nacional, conforme a
la jurisprudencia y la doctrina, a los fines de la
procedencia de la acción de amparo, se verifican en
el caso de autos, bastando la cita de los apartados
precedentes; toda vez que:
a) Existe un acto de autoridad pública, que ha sido
informado por el diario “La Nación” y que resulta
violatorio de una cláusula puntual de la Constitución
Nacional, referida a la fecha de las próximas
elecciones para Presidente de la Nación.
b) En forma actual amenaza. Esta amenaza se vincula
con Ia existencia de circunstancias que ponen en real,
efectivo e inminente peligro el pleno y efectivo
ejercicio del derecho de índole política a participar
en un plano de igualdad y aspirar a ser elegido
Presidente de la Nación.
c) Conculca con ilegalidad y arbitrariedad
manifiesta derechos fundamentales y garantías
institucionales reconocidos por Ia Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales vigentes,
dotados de jerarquia preferente tras la última
reforma constitucional. En este caso, los derechos
humanos de índole política a elegir y ser elegido.
d) En cuanto al recaudo “medio judicial más
idóneo”, no es muy complejo establecer que para la
situación planteada no existe un remedio judicial
alternativo que sea expedito, rápido y que,
garantizando una decisión oportuna de jurisdicción,
resguarde los derechos fundamentales afectados. A esto
se suma que estamos ante una cuestión de puro derecho
en la cual no es necesario un amplio debate o la
producción de prueba. En este sentido, pensemos qué
consecuencias traería Ia utilización de Ia vía
ordinaria, aún en el supuesto de alcanzar una
sentencia de primera instancia favorable: un proceso
lento y engorroso que podría durar años y que se
devoraría Ia pretensión procesal. En este sentido, en
la causa “Mases de Diaz Colodrero A. c/ Provincia de
Corrientes”, L.L. 1998-B-321, la Corte Suprema de
Justicia de Ia Nación enunció: “Que los agravios del
apelante justifican su examen en Ia vía intentada,
pues si bien Ia acción de amparo no esta destinada a
reemplazar los medios ordinarios para Ia solución de
las controversias (...) su exclusión por Ia existencia
de otros recursos no puede fundarse en una apreciación
meramente ritual, toda vez que Ia institución tiene
por objeto una efectiva protección de derechos más que
una ordenación o resguardo de competencias”.
VI – CASO FEDERAL Y DERECHOS HUMANOS
El actor formula expreso planteo de caso federal y
violación a los derechos humanos de índole política, a
los fines de recurrir ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de los
Derchos Humanos, toda vez que una eventual sentencia
denegatoria en la presente acción de amparo
vulneraría las garantías y derechos políticos para
elegir y ser elegido Presidente de la Nación, a los
que cabe agregar los principios de legalidad,
seguridad jurídica y razonabilidad, y las normas
coincidentes de los tratados internacionales sobre
Derechos Humanos que suscribió el país, habida cuenta
de que el adelantamiento de las elecciones
presidenciales resulta imposible de convalidar por
hallarse en abierta y total oposición a normas
puntuales de la Constitución Nacional, sin perjuicio
de agregar que el dictado de las normas necesarias
para el adelantamiento, lo mismo que una sentencia
judicial que lo admita, implicaría conceder la suma
del poder público y dejar la fortuna y los bienes de
los argentinos en manos de otras personas, lo que la
Constitución Nacional sanciona con la pena a los
infames traidores a la Patria.
VII – PRUEBA DE INFORMES
En concepto de prueba informativa, el actor
solicita que se dispongan las siguientes medidas; a
saber:
1)Librar oficio a la empresa editora del diario “La
Nación”, del mismo nombre y con domicilio en la calle
Bouchard 557, Ciudad de Buenos Aires, a los fines de
que se sirva remitir copia auténtica de todos los
textos periodísticos publicados en la edición del día
domingo 30 de abril del 2006, página 12, sobre
adelantamiento de las elecciones para Presidente de la
Nación fijadas por la Constitución Nacional para el
mes de octubre del 2007.
2)Librar oficio a la Secretaría Electoral de la
Ciudad de Buenos Aires, a los fines de que se sirva
informar si resulta exacto que el actor está inscripto
en el padrón electoral por número 10.264753 de su
documento nacional de identidad.
3)Librar oficio al Juzgado Nacional en lo Penal
Federal con Competencia Electoral N° 1, Secretaría N°
1, de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de que se
sirva remitir a los efectos “videndi et probandi” los
autos caratulados “Paglilla, Alberto Mario contra
Partido Justicialista, Orden Nacional sobre
impugnación del artículo 18 del Reglamento Electoral
Partidario”, expediente número 655/02, o en su
defecto, una serie completa de fotocopias
certificadas a consta del actor, a los fines de
evitar la complicación de otras actuaciones donde se
requieren los mismos autos.
VIII – PETITORIO
Por todo lo expuesto, respetuosamente solicito::
1°) Se me tenga por presentado, por parte, con
domicilio constituido.
2°) Se tenga por promovida la acción de amparo.
3°) Se tenga por ofrecida la prueba.
4°) Oportunamente, se haga lugar a la acción de
amparo.
5°) En su mérito, se declare la inconstitucionalidad
del adelantamiento de las elecciones nacionales para
Presidente de la Nación, que deben realizarse en el
mes de octubre del 2007 a tenor del artículo 95 de la
Constitución Nacional.
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-
Dr. Alberto Mario Paglilla
Abogado
Tomo 29, Folio 333, CPACF
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